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RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la «Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste», promovida por la Dirección General de Carreteras.

Publicado el 10/05/2004 (Nº 53)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la «Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste», promovida por la Dirección General de Carreteras.

La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en su artículo 28 establece la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las nuevas carreteras y variantes de población significativas; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su anexo I, Grupo 6.a.1º, y por tanto con la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 23 de julio de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90 el Anuncio del Servicio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, por el que se somete a Información Pública el Estudio Informativo de la Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste, que incluye también el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 175 de 31 de julio de 2003.

A lo largo del periodo de información pública, se ha dado traslado desde el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de diversas alegaciones del Ayuntamiento de Tauste, de la Diputación Provincial de Zaragoza, 26 alegaciones de particulares en plazo y una alegación de recogida de firmas, que no aportan criterios ambientales que cuestionen la selección de la alternativa oeste, informada favorablemente por las Administraciones locales y adoptada finalmente como solución a la variante al núcleo de Tauste a propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.

El documento ambiental analiza y valora el impacto ambiental de dos alternativas, que presentan en resumen las siguientes características:

Alternativa Oeste:

Es la de menor longitud (4.662 metros) y superficie de afección, presentando un movimiento de tierras menos significativo, mejor comportamiento frente a los procesos erosivos por las litologías en las que se apoya y la menor pendiente global, y un mejor comportamiento respecto a los impactos sobre el medio natural.

Alternativa Este:

Es la de mayor longitud (6.280 metros) y superficie ocupada, presenta un movimiento de tierras y un volumen de materiales excedentarios de mayor envergadura; tiene mayores afecciones a medio natural y se prevén procesos erosivos por las litologías y pendientes que en tramos alcanzan hasta el 5%.

De la identificación de efectos negativos, la alternativa oeste también presenta una mayor viabilidad ambiental, ya que se han detectado 54 efectos sobre 68 de la alternativa este.

Al valorar estos efectos negativos, otra vez vuelve a presentar un mejor comportamiento ambiental la alternativa oeste, con 7 impactos moderados frente a 12 de la alternativa este.

Por último, de las tablas de evaluación ponderada de ambas alternativas, vuelve a ser la finalmente seleccionada alternativa oeste la que presenta una mejor valoración:

Alternativa oeste: 8,671

Alternativa este: 14,168

Dentro del procedimiento administrativo, informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Medio Natural del Gobierno de Aragón, la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tauste.

Recibidos todos los informes, se redactó un borrador de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de la «Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: TAUSTE», promovida por la Dirección General de Carreteras, que se remitió al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) con fecha 2 de abril de 2004, para que diera su conformidad en un plazo de 10 días o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General de Calidad Ambiental alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la Declaración de Impacto Ambiental de esta carretera.

Visto el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, en la Evaluación de Impacto Ambiental de la «Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste», promovida por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, resultan compatibles ambas alternativas Oeste y Este, siendo prioritaria ambientalmente la Oeste, y se encuentran condicionadas al cumplimiento del siguiente:

Condicionado ambiental

1. La Dirección General de Carreteras cumplirá todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y desarrollará el Programa de Vigilancia que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. En caso de seleccionarse la alternativa Este, se analizarán los hábitats prioritarios y de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) afectados directa e indirectamente, estableciendo medidas ambientales de corrección o compensación. Asimismo, se restaurarán y adecuarán las balsas y zonas húmedas afectadas por las obras en los barrancos intervenidos directa o indirectamente, sobre todo en los denominados de Valdebolvil y Valdepuyolbil.

3. Durante la ejecución de la obra, la Dirección facultativa dispondrá de la asistencia de un técnico especialista en medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas y correctoras de los impactos ambientales producidos por la ejecución de la obra, y en la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

4. La afección a vías pecuarias requerirá la correspondiente autorización previa, tramitada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del mencionado Instituto.

5. Deberá incluirse en el proyecto definitivo el estudio, selección de emplazamiento y el tratamiento ambiental de las áreas de préstamo, zonas de acopio de materiales y vertederos de los materiales excedentarios en la fase de construcción.

6. Los lugares de acopio y escombrera deberán ser los mínimos imprescindibles y preferentemente se situarán sobre terrenos previamente alterados por otras actuaciones.

7. Los materiales necesarios se extraerán de canteras y áreas que posean autorización para dicha extracción. No se abrirá ninguna nueva cantera siempre que existan alternativas de extracción en canteras ya existentes. En caso de ser imprescindible la apertura de nuevas canteras, no se extraerá ningún tipo de material hasta que no se posean todas las autorizaciones pertinentes.

8. Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico y la Zona de Policía de Cauces deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

9. Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

10. Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento, entre otras.

11. En relación con las obras que supongan cruces de pistas o caminos con cauces naturales:

* Se comprobará que las estructuras proyectadas no suponen una reducción significativa en la capacidad de desagüe que el cauce presenta en la actualidad.

* En el caso de cuencas con arrastres significativos que puedan disminuir la sección de desagüe, se aconseja tomar en consideración al menos alguna de las siguientes opciones:

* Diseñar las obras de drenaje visitables para facilitar la limpieza.

* Incrementar la sección prevista, para compensar la posible disminución de la misma en aportaciones punta, al efecto de mantener su funcionalidad.

* Realizar limpiezas periódicas para garantizar la capacidad de desagüe de la obra de drenaje.

* Construir elementos que permitan retener los arrastres antes de su entrada en la obra proyectada.

12. Las aguas residuales generadas durante las obras, habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

13. Se respetarán en lo posible los taludes naturales actuales del cauce que resulten afectados por las obras, procurando reponer la morfología y la vegetación de éstos, quedando bien estabilizados y naturalizados.

14. Se establecerá en el proyecto definitivo cuál es la sobreelevación prevista de la lámina de agua en relación con la situación actual, así como los efectos sobre el medio y las posibles medidas que se prevean adoptar para evitarlas o mitigarlas.

15. En relación con las obras de drenaje transversal relacionadas con cauces de corriente continuas y discontinuas:

* El diseño para las obras de drenaje se realizará para caudales con periodos de retorno de 100 años mínimo y preferiblemente de 500 años.

* Se adjuntará estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe, niveles y velocidades del agua para caudales correspondientes a la avenida de periodo de 100 y 500 años, utilizando las metodologías citadas para las estructuras sobre corrientes continuas.

* Si se considera que la obra de drenaje crea una zona inundable se deberá realizar la consiguiente evaluación de riesgos y tomarse las medidas previstas en la legislación de Protección Civil al efecto.

* Preferiblemente se deberá mantener la continuidad de los cauces afectados.

* En el supuesto de que una obra transversal de drenaje concentrase a un mayor número de cauces, de los que en el estado actual existieran, se diseñarán las oportunas medidas a la salida de dicha obra para que no se deriven nuevas afecciones a terceros como consecuencia del aumento de caudales a desaguar en ese punto. Es decir, su ubicación no comportará nuevas afecciones a los predios situados aguas arriba ni aguas abajo de la zona de emplazamiento.

* Lo reseñado en el punto anterior se recomienda también se analice en el caso de producirse la concentración de varias cuencas en una sola obra de drenaje.

16. Los caminos de tierra construidos para el acceso a las obras y emplazamiento de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquellas, habrán de ser inutilizados y restaurados. Los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante siembra hidráulica o plantaciones arbustivas con especies autóctonas en los taludes.

17. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de paso, aguas, medianería, desagüe u otras se procedería a la rehabilitación de las mismas en su estado primitivo.

18. En la fase definitiva de redacción del proyecto y siempre previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, se realice una prospección arqueológica intensiva de la traza elegida para comprobar la afección o no a zonas arqueológicas y detectar otras nuevas evidencias que permitan arbitrar medidas concretas de actuación.

19. Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva de las zonas destinadas a obras subsidiarias para así poder arbitrar medidas concretas de actuación.

20. Si el fruto de dichas prospecciones y efectuada la valoración preliminar se localizara algún yacimiento arqueológico se procederá a su ubicación y delimitación de su extensión sobre los planos catastrales o en la cartografía de obra. Posteriormente se valorará su protección o excavación y documentación si fuera necesario. Todos los hallazgos encontrados se situarán correctamente en la cartografía realizada a tal efecto, debiendo constar en el definitivo estudio sobre el Patrimonio Arqueológico a la mejor escala posible y con fotografías de cada uno de ellos, así como las medidas de protección, investigación, etc., que deben adoptarse para cada uno de ellos.

21. Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo. Igualmente el informe resultante de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales.

22. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

Zaragoza, a 22 de abril de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS